Yapacana pasa por vigilancia de DDHH y uso proporcional de la fuerza

Yapacana pasa por vigilancia de DDHH y uso proporcional de la fuerza

Las operaciones de la Fuerza Armada Nacional (FAN) contra la minería ilegal en el Parque Nacional Yapacana pasan por el respeto a los derechos humanos y el uso proporcional de la fuerza.

Por Sofía Nederr / talcualdigital.com





Investigadores consultados por TalCual sobre el protocolo a seguir en estos casos y tras los enfrentamientos entre efectivos militares y presuntos mineros ilegales que, de acuerdo con el Ministerio de la Defensa, dejaron un saldo de dos fallecidos y seis heridos.

La ONU señala que la minería ilegal es ejecutada «por una persona, física o jurídica, o un grupo de personas, sin cumplir los requisitos de la legislación o los reglamentos administrativos aplicables que rigen esas actividades; o se lleva a cabo en zonas en las que está prohibido realizar tales actividades o utilizando equipo, artefactos o sustancias químicas prohibidos».

El jefe del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional (Ceofan), general en Jefe Domingo Hernández Lárez, reiteró el 22 de septiembre que: «Nuestro ordenamiento territorial establece cuáles son las zonas de seguridad protegidas por el Estado. La Ley del Ambiente dice cuáles son los usos prohibidos, dentro de los cuales están desde la permanencia hasta la explotación minera. Los invasores que desafíen al Estado y sus leyes obtendrán lo que se merecen, pues eso es lo que han buscado».

En Amazonas,  señaló el alto oficial, «la FAN está activada como órgano investigador en la Operación Autana, en las misiones encomendadas por el Ministerio Público, con la participación de un equipo multidisciplinario para el establecimiento de las responsabilidades penales individuales por la comisión de un hecho punible por delitos ambientales y los ataques a los centinelas de la patria soberana».

Cristián Garay, profesor del Instituto de Estudios Avanzados de la Universidad de Santiago de Chile y especialista en Relaciones Internacionales, seguridad y Defensa, indica que a la Fuerza Armada no le corresponden este tipo de operaciones salvo que esté en juego la defensa territorial.

«El hecho de que los militares están allí (en Yapacana) es porque ninguna agencia del gobierno fue capaz de garantizar la soberanía. Eso significa la incapacidad del Estado venezolano. Si hay unidades haciendo eso lo que está es mostrando que el Estado venezolano es una suerte de un Estado fallido», señala.

Garay explica que hay misiones tradicionales, otras que no lo son, y dentro de ellas hay algunas de no guerra. Asimismo, destaca que el protocolo debería referirse a la protección de los recursos minerales.

Afirma que en estas operaciones de la FAN en Yapacana no rigen las normas del derecho internacional de los conflictos armados: son funciones de soberanía, pero al interior del territorio.

Supongo que habrá algunas limitaciones nominales a lo que podría enfrentar la Fuerza Armada», acota.  El especialista explica que el exceso de fuerza constituye violaciones a los derechos humanos y que el uso proporcional de la fuerza es un criterio también relacionado con la oportunidad y el contexto; por lo tanto no es un concepto absolutamente delineado.

Sobre el uso de la fuerza, en la sesión online de la Asamblea Nacional (AN) de 2015 del martes 19 de septiembre, el diputado Luis Barragán (Encuentro Ciudadano) señaló: «Un grupo de militares, que los suponemos lo suficientemente preparados para afrontar cualquier situación, alegó un ataque de grupos de civiles de venezolanos indígenas, quienes los atacaron, entre otros instrumentos, con armas y flechas. Se trata de un empleo del uso de la fuerza y ha sido desproporcionada la reacción de estos militares, cuyo entrenamiento también debe pasar por tareas de disuasión, de evitar el baño de sangre».

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